PINYOLÀ 2020

ACUERDO PINYOLÀ 2020

Como todos los años por estas fechas, hoy 25 de marzo de 2020, ha salido publicado el Acuerdo del Consell por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.

No se ha modificado nada con respecto el publicado el año pasado, por lo que las colmenas que no cumplan los requisitos indicados deberán salir de la Comunidad Valenciana en un plazo de 7 días, a contar desde hoy día 25 de marzo 2020.

Los requisitos que deben cumplir para mantenerlas en la Comunidad Valenciana son:

-Estar a mas de 4 km de distancia de las plantaciones de cítricos durante el período del 25 de marzo al 30 de mayo del 2020.

-La explotación debe disponer de un Programa Sanitario o pertenecer a una ADS

-Todos los asentamientos apícolas estarán dotados de puntos de agua para atender las necesidades fisiológicas de las abejas.

Son excepción aquellos asentamientos apícolas que cumplan las siguientes condiciones.

a) Albergar un número máximo de 650 colmenas.

b) Contar con el previo consentimiento, por escrito, de todos los propietarios de fincas de cítricos existentes en un radio de 1 kilómetro
alrededor del lugar de ubicación de las colmenas.

Son también excepción aquellos asentamientos de colmenas que se ubiquen en los términos municipales recogidos en el anexo I. No obstante, estos asentamientos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ubicarse a una distancia superior a 500 metros de los límites de las parcelas de cualquiera de las variedades de híbridos de mandarino
susceptibles de provocar polinización cruzada.

b) Albergar un máximo de 150 colmenas por asentamiento.

c) Respetar una distancia de, al menos, 350 metros a otros asentamientos apícolas.

d) Contar con el permiso de asentamiento del propietario de los terrenos.

Son también excepción los asentamientos de colmenas que se ubiquen en los términos municipales recogidos en el anexo II, dentro de los límites marcados por las coordenadas del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) recogidas en dicho Anexo II que delimitan polígonos susceptibles de albergar colmenas. No obstante, estos asentamientos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Ubicarse a una distancia superior a 500 metros de los límites de las parcelas de cualquiera de las variedades de híbridos de mandarino
susceptibles de provocar polinización cruzada.

b) Albergar un máximo de 60 colmenas por asentamiento.

c) Respetar una distancia de, al menos, 350 metros a otros asentamientos apícolas.

d) Contar con el permiso de asentamiento del propietario de los terrenos.