INICIACIÓN

INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA INICIARSE EN LA APICULTURA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Siga los siguientes pasos, pero antes de darse de alta consulte con nosotros

01 ALTA EN REGA-> Todo apicultor debe obtener un número de registro ganadero (REGA). Actualmente este trámite se realiza en la OCA (Oficina Comarcal Agraria) de referencia.

02 PROGRAMA SANITARIO-> Para poder obtener una cartilla ganadera el apicultor debe cumplir un Programa Anual Sanitario. Pida cita en nuestra ADS y le informaremos sobre nuestro Programa Sanitario.

03 REGISTRO-> Tras recopilar la documentación necesaria la solicitud de alta se debe registrarla en la OCA junto al formulario de explotaciones apícolas.

04 ALMACÉN APÍCOLA-> Aquel apicultor/a que registre su explotación y no sea de Autoconsumo, debe registrar su almacén.

05 CARTILLA GANADERA-> Tras completar todos los trámites obtiene el libro y se le asigna un número de explotación.»

NORMATIVA BÁSICA APLICABLE A LA APICULTURA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Sin ánimo de se exhaustivos, la legislación vigente en materia apícola es la siguiente.

01 ORDENACION EXPLOTACIONES: Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

02 ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS: Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

03 LEY DE GANADERIA: Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana.

04 CALIDAD DE LA MIEL: Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

05 ORDENACION EXPLOTACIONE EN CV: Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunidad Valenciana.»

OBLIGACIONES DE LOS APICULTORES

Les recordamos algunas de las obligaciones que tienen todos los apicultores registrados en la Comunidad Valenciana

1. Realizar un tratamiento contra varroa, al menos una vez al año, entre septiembre y diciembre.

2. Comunicar el censo de colmenas, antes del 1 de marzo de cada año, en su OCA de referencia.

3. Gestionar adecuadamente los residuos zoosanitarios.

4. Cumplir con la normativa vigente.

5. Registrar el almacén apícola (explotaciones que no sean de autoconsumo).