COVID-19 LA APICULTURA ES GANADERÍA
La Sectorial Apícola ASAJA Alicante como entidad representativa del sector apícola y habiendo realizado la consulta al Servicio de Producción y Sanidad Animal de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica,
INFORMA
1.- La apicultura es una actividad ganadera tal y como se indica en el Anexo I del REAL DECRETO 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
2.- En cumplimiento del RD 479/2004, independientemente del número de colmenas que posea el ganadero, debe disponer de un libro de explotación que debe estar correctamente cumplimentado.
3.- Además de lo anteriormente citado, los ganaderos apícolas deben cumplir el REAL DECRETO 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
4.- Como de animales se trata, deberán cumplir LEY 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
5.- Por lo anteriormente citado, es OBLIGACIÓN DEL APICULTOR velar por el buen estado sanitario de las colmenas, abasteciéndolas de agua y realizar un buen manejo del colmenar, aportándoles cera si fuera necesario, retirando la miel operculada y dividiendo la colmena en caso de que así lo requiera.
6.- En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en las sucesivas modificaciones que se han ido publicando en el Boletín Oficial del Estado, se contempla la ganadería como actividad primaria e imprescindible.
7.- Además de ser considerada actividad primaria e imprescindible, los apicultores, independientemente del número de colmenas que tengan registradas en la cartilla ganadera, deberán velar por el bienestar animal de las mismas.
8.- Adicionalmente y por las peculiaridades de esta ganadería, ahora más que nunca es necesario que los apicultores hagan un buen manejo de las colmenas, para evitar que enjambren y estos enjambres se asienten en viviendas habitadas con la alarma social que ello conlleva.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado; por tratarse de producción primaria, por bienestar animal, por protección civil y porque la ley así lo recoge y los ampara, los apicultores sean o no profesionales, deben atender los colmenares de los que son responsable.